La Letra de Cambio, es un documento que substituye al dinero, se remonta a la época de los fenicios, y tenía la función de substituir la mercancía usada para el trueque o substituir el dinero.
Este documento hace alusión directa del crédito
(credibilidad de la persona), permitiendo que un individuo pueda adquirir
artículos, materias primas, mercancías, etc., comprometiéndose a pagar en un
plazo específico o cuando le hagan un cobro.
Según el Banco de España, la letra de cambio es un “mandato de pago por el
que la persona que emite el documento –librador- ordena al librado el pago de
una cantidad de dinero en una fecha determinada (vencimiento) a favor un
tercero, cuyo nombre ha de figurar en la letra. Es negociable y se puede
endosar”.
La letra de cambio es tal vez uno de los efectos comerciales más
destacables, junto con el cheque. Recordemos que un efecto comercial es un
documento donde se ha recogido un derecho de crédito, un derecho a que alguien
cobre algo de un tercero. Como efectos comerciales tenemos las letras de
cambio, los pagarés,
los cheques y los recibos. Su importancia se deriva al constituirse en la
manera en que se articula el crédito entre proveedor y cliente, y que una vez
emitidos, pueden ser endosados,
transmitidos, transfiriendo entonces ese derecho de crédito y convirtiéndose en
un medio de pago.
En la letra de cambio intervienen tres partes:
- El Librado, que es el obligado principal al pago, el deudor, que puede o no reconocer su deuda en el propio documento (aceptarla).
- El Librador, que es quien emite la letra.
- El Tomador o Beneficiario, que es a favor de quien se emite la letra.
En muchos casos el librador y el librado pueden coincidir o ser el mismo al igual que pueden coincidir el librador y el beneficiario.
Como hemos dicho antes son las letras de cambio se pueden hacer diferentes
acciones o declaraciones entre ellas el endoso o descuento de letras al igual
que se hace en el descuento de pagarés.
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